Nueva sección del DB HS, HS6 Protección frente al Radón

La nueva sección del ´Documento Básico de Salubridad’, la sección HS6 ´Protección frente a la exposición al radón´ es una trasposición parcial de la Directiva 2013/59/ EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

En esta nueva sección del Código se recogen las medidas reglamentarias para limitar la penetración del radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen. Con todo ello, se limita la exposición de las personas al gas radón, reduciendo así los riesgos asociados a la misma. Para la redacción del presente artículo se ha empleado la información existente en la web oficial del Código Técnico de Edificación
El objetivo de la regulación es proteger a la población de los efectos perniciosos sobre la salud de la acumulación de radón en los edificios. Actualmente, aunque es reconocido el riesgo, no existe en España legislación sobre protección en edificios residenciales que limite la concentración de radón en base a un nivel de referencia.

Los objetivos básicos de esta modificación del CTE son:
– Establecer un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los locales habitables a fin de reducir el riesgo para la salud asociado a la exposición al radón.
– Identificar los municipios en los que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos, sin medidas específicas de protección frente al radón, presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia.
– Definir los medios de protección contra el radón que deben disponerse en los edificios para limitar la concentración de radón en el interior de los locales habitables, en función del nivel de riesgo asociado al término municipal donde se ubique el edificio.

En relación al ámbito de aplicación se limita a aquellos municipios en los que haya una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin medidas específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia. El listado de municipios será suministrado por el Consejo de Seguridad Nuclear y está elaborado en base a las campañas de mediciones realizadas por dicho Consejo en todo el territorio nacional.

En el listado se clasificarán los municipios en dos grupos, en función del nivel de riesgo, estableciéndose las medidas de protección dependiendo del grupo al que pertenezca el municipio en que se ubica el edificio. La nueva sección será de aplicación a cualquier edificio, independientemente de su uso (vivienda o terciario).

Será de aplicación a todos los edificios nuevos y también a intervenciones en edificios existentes en los siguientes casos:
– En ampliaciones, a la parte nueva
– En cambio de uso, ya sea característico del edificio o de alguna zona del mismo. Por lo que será de aplicación a los cambios de uso de local a vivienda
– En obras de reforma, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.

Fuente ministerio de fomento

Se establecen las medidas de protección contra el radón que deben implementarse en el edificio en función de la zona a la que pertenezca el municipio donde se ubica el mismo.
Las medidas destinadas a limitar la concentración de radón en el interior de los edificios se basan en dos aspectos fundamentales:
– Utilizar barreras de protección capaces de mitigar la entrada de gas radón procedente del terreno en el interior de la edificación.
– Utilizar sistemas capaces de reconducir el gas radón al aire libre para evitar que penetre en el interior de las edificaciones, básicamente, mediante sistemas de ventilación de los espacios ubicados entre las zonas habitables del edificio y el terreno (como la cámara sanitaria o plantas bajas no habitables) o sistemas de despresurización del terreno de debajo del edificio.

Las medidas anteriores se adoptarán en cada caso en función del nivel de riesgo del municipio en el que encuentra la edificación.

La nueva sección HS 6 del Documento Básico también incluiría en un apéndice un procedimiento reglado para la determinación experimental del promedio anual de concentración de radón en el aire en los locales habitables de un edificio.
Así mismo se está trabajando por parte del ministerio en la elaboración de una guía de rehabilitación frente al radón así como fichas justificativas que faciliten su implantación.

Información elaborada por el Área Técnica del Colegio de Aparejadores de Madrid


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